DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL:
DERECHOS DEL DETENIDO



                   Últimamente ha habido un importante incremento de la actividad policial en lo referente a delitos contra la
          propiedad intelectual por copia de software. El tratamiento dado a las detenciones por los medios de comunicación
          ha sido, como ya viene siendo desgraciadamente habitual en estos casos, de carácter tendencioso y unidireccional, al
          basarse los periodistas exclusivamente en la información suministrada por la policía. Así, desde la agencia EFE hasta
          los más prestigiosos diarios , han hablado de la desarticulación de peligrosas mafias de delincuentes informáticos,
          limitándose a reproducir el comunicado policial, sin introducir los elementos valorativos que dan sentido al periodismo
          de investigación. En consecuencia, la opinión pública no ha podido conocer qué se esconde habitualmente tras la
          pregonada eficacia policial: pura ignorancia, y lo que quizás es más grave, la instrumentalización de un cuerpo policial
          por parte de las multinacionales del software.

                   La actividad policial en el terreno de la piratería informática siempre ha recordado bastante al símil, no por
          repetido menos vigente, del elefante en una cacharrería. Durante bastantes años, los procesos por este tipo de delitos
          se han visto abocados a la nulidad por la incompetencia técnica de los cuerpos policiales. A fin de subsanar dicho
          problema, las empresas productoras de software y sus abogados, han dedicado abundantes medios a incrementar la
          cultura informática de las fuerzas de seguridad del estado, siendo notables los esfuerzos en dicho sentido desarrollados
          a través de conferencias y seminarios. Los resultados, con todo, no han mejorado demasiado el panorama: en el último
          caso conocido, se produjo la divertida anécdota de que algún policía confundía a Traxdata, una de las principales
          empresas distribuidoras de CD-R vírgenes, con el alias de un pirata; afortunadamente, el equívoco no acabó en
          detencíón.

                  Decía Oscar Wilde que la ausencia de talento debe suplirse con trabajo duro. Quizás por ello, ante las dificultades
        técnicas que se le presentan a los cuerpos policiales a la hora de encontrar pruebas en este tipo de delitos, han decidido
        recuperar técnicas más castizas. Dado que una vez se produce una detención, la policía dispone de 72 horas para poner
        al detenido a disposición judicial, se intenta obtener de éste toda la información que no ha podido conseguirse por otras
        vías. Lo que sucede es que, antes de hacer la primera pregunta, el investigador policial debe cumplir con un doloroso
        trámite: recordarle al detenido cuales son sus derechos, regulados en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento
        Criminal (LECr). Dicho trámite es bastante pobre en la práctica, ya que en la mayoría de los casos se obliga al
        detenido a firmar, deprisa y corriendo, un folleto que los enumera, pero no se le permite reflexionar sobre el contenido
        de dichos derechos. Las líneas que siguen a continuación no persiguen otro objetivo que corregir dicha deficiencia: que
        la persona que lea el contenido de dichos derechos ante su ordenador, en su casa, cuando es libre y no le amenazan,
        sepa que un día los puede leer en unas circunstancias mucho peores, y en ese momento quizás no tendrá la templanza de
        ánimo necesaria para pensar sobre ellos.
 



 

             Establece el citado artículo 520 de la LECr. que toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea
        comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de
        libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
 


 

                 Una vez ha pasado el miedo de la primera fase de la detención, se podrá reflexionar tranquilamente sobre qué
           declarar ante el Juez. Cada caso es diferente, y el más preparado para diseñar la estrategia de ese momento será el
           abogado que libremente escoja el detenido. En cualquier caso, no está de más recordar que para que exista delito por
           copia ilegal de software, ésta debe ser con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero. A sensu contrario, pueden
           deducirse de ello dos consejos, a saber: